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ARTICULO 2550.- Requisitos. El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos.
En el caso de personas Incapaces sin representantes el plazo de seis meses se computa desde la cesación de la Incapacidad o la aceptación del cargo por el representante.
Esta disposición es aplicable a las sucesiones que permanecen vacantes sin curador, si el que es designado hace valer los derechos dentro de los seis meses de haber aceptado el cargo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2550 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2550 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2547 ] [ Art. 2548 ] [ Art. 2549 ] 2550 [ Art. 2551 ] [ Art. 2552 ] [ Art. 2553 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2550 del C.CyC?
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