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ARTICULO 2552.- Facultades judiciales. El juez no puede declarar de oficio la prescripción.
1. Introducción
Este artículo dirime las diversas interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales en torno a las vías procesales para articular la prescripción, ello en virtud de lo dispuesto por el art. 3949 CC, en el que Vélez la definía como una excepción para repeler una acción.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2552 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2549 ] [ Art. 2550 ] [ Art. 2551 ] 2552 [ Art. 2553 ] [ Art. 2554 ] [ Art. 2555 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2552 del C.CyC?
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LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >
SECCION 5ª- Disposiciones procesales relativas a la prescripción >>
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