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ARTICULO 2572 Facultades judiciales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2572.- Facultades judiciales. La caducidad sólo debe ser declarada de oficio por el juez cuando está establecida por la ley y es mate- rí­a sustraí­da a la disponibilidad de las partes.

Introduccion COMENTADA al Art. 2572 (con doctrina)


2. Interpretación
El principio general en materia de caducidad es que debe ser opuesta por la parte interesada, al igual que la prescripción (art. 2552 CCyC). Ello, en tanto se trate de una caducidad de fuente convencional o legal que recaiga sobre derechos disponibles.
Como excepción, el juez debe declarar de oficio la caducidad de un derecho cuando es de fuente legal y recae sobre materia indisponible.
TÍTULO ll(í­,) Privilegios CAPÍTULO 1 Disposiciones generales

Introduccion COMENTADA al Art. 2572 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2569 ] [ Art. 2570 ] [ Art. 2571 ] 2572 [ Art. 2573 ] [ Art. 2574 ] [ Art. 2575 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2572 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 4 - Caducidad de los derechos >

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