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ARTICULO 416 Solicitud inicial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 416.-Solicitud inicial.

Quienes pretenden contraer matrimonio deben presentar ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos, una solicitud que debe contener:

a) nombres y apellidos, y número de documento de identidad, si lo tienen; b) edad; c) nacionalidad, domicilio y el lugar de su nacimiento; d) profesión; e) nombres y apellidos de los padres, nacionalidad, números de documentos de identidad si los conocen, profesión y domicilio; f) declaración sobre si han contraí­do matrimonio con anterioridad. En caso afirmativo, el nombre y apellido del anterior cónyuge, lugar de celebración del matrimonio y causa de su disolución, acompañando certificado de defunción o copia debidamente legalizada de la sentencia ejecutoriada que hubiera anulado o disuelto el matrimonio anterior, o declarado la muerte presunta del cónyuge anterior, según el caso.

Si los contrayentes o alguno de ellos no sabe escribir, el oficial público debe levantar acta que contenga las mismas enunciaciones.



Introduccion COMENTADA al Art. 416 (con doctrina)


2. interpretación
Las diligencias previas se llevan a cabo en el ámbito administrativo y tienen por finalidad que el funcionario público que va a celebrar el matrimonio constate la identidad, aptitud e intención de los futuros contrayentes a fin de que pueda realizar el adecuado control de legalidad del acto.
El trámite comienza con la presentación de una solicitud al funcionario competente (del domicilio de cualquiera de los contrayentes), que debe contener todos los datos que hacen a la individualización de los presentantes y permite descartar la existencia del impedimento de edad. También debe acompañarse declaración y prueba de la inexistencia de impedimento de ligamen. El art. 52 de la ley 26.413 estipula que "si el matrimonio anterior hubiere sido disuelto por divorcio vincular, nulidad (...) deberá acreditarse la habilidad nupcial con testimonio del acta debidamente referenciada. Si alguno de los contrayentes fuere viudo, o su cónyuge hubiera sido declarado ausente por presunción de fallecimiento, o por desaparición forzada, deberá acompañar el testimonio del acta de defunción o de la sentencia dictada respecto de su anterior cónyuge, así­ como también acta de matrimonio".
Si bien el artí­culo en comentario no alude de manera expresa, como lo hací­a el art. 187 CC respecto de la necesidad de acompañar "declaración auténtica de las personas cuyo asentimiento es exigido por este Código, si no la prestaran en ese acto, o la venia supletoria del juez cuando proceda", lo cierto es que ello se deriva del sistema legal desde la coherencia al que alude el art. 2° CCyC. Por lo tanto, cuando se trata del supuesto de un adolescente que tiene entre 16 y 18 años de edad que pretende contraer matrimonio, entre los requisitos que hay que acompañar para solicitar su celebración, obviamente, se debe adjuntar correspondiente declaración de voluntad de los padres o representantes legales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 645, inc. a, CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 416 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 413 ] [ Art. 414 ] [ Art. 415 ] 416 [ Art. 417 ] [ Art. 418 ] [ Art. 419 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 416 del C.CyC?

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TITULO I- Matrimonio >>
CAPITULO 4 - Celebración del matrimonio >
SECCION 1ª- Modalidad ordinaria de celebración >>


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