<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 899.-Presunciones relativas al pago Se presume, excepto prueba en contrario que:
a) si se otorga un recibo por saldo, quedan canceladas todas las deudas correspondientes a la obligación por la cual fue otorgado; b) si se recibe el pago correspondiente a uno de los periodos, están cancelados los anteriores, sea que se deba una prestación única de ejecución diferida cuyo cumplimiento se realiza mediante pagos parciales, o que se trate de prestaciones sucesivas que nacen por el transcurso del tiempo; c) si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos; d) si se debe daño moratorio, y al recibir el pago el acreedor no hace reserva a su respecto, la deuda por ese daño está extinguida.
Introduccion COMENTADA al Art. 899 (con doctrina)
interpretación
El recibo de saldo hace presumir la cancelación de todas las deudas correspondientes a la obligación por la cual se otorga.
El recibo por uno de los períodos hace presumir que se encuentran pagos los anteriores, sea que se trate de una obligación de prestación única diferida en el tiempo (por ejemplo, por la existencia de cuotas) o de la hipótesis de prestaciones periódicas, que nacen en cada período de tiempo (a prorrata temporis). Esta previsión da solución a una vieja disputa interpretativa sobre la cuestión.
La extensión de un recibo sin reservas hace presumir la cancelación total y definitiva, no solo de la obligación principal, sino también de sus accesorios.
Por último, el recibo sin reservas también extingue el daño moratorio (por ejemplo, en una obligación de dar dinero, el recibo de capital sin reserva de intereses los extingue), salvo que se trate de un pago judicial.
Sección 6S. Imputación del pago
Introduccion COMENTADA al Art. 899 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 896 ] [ Art. 897 ] [ Art. 898 ] 899 [ Art. 900 ] [ Art. 901 ] [ Art. 902 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 899 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 4 - Pago >
SECCION 5ª- Prueba del pago >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
9152Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-899
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos