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ARTICULO 100.-Regla general Las personas incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden ejercer por sí.
1. introducción
El Código establece en su art. 24 quiénes son las personas incapaces de ejercicio: "a) la persona por nacer, b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2S (...) [del Capítulo Segundo]; y c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión".(156)
Interpretacion COMENTADA al Art. 100 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 97 ] [ Art. 98 ] [ Art. 99 ] 100 [ Art. 101 ] [ Art. 102 ] [ Art. 103 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 100 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >
SECCION 1ª- Representación y asistencia >>
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