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ARTICULO 100 Regla general del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 100.-Regla general Las personas incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden ejercer por sí­.

1. introducción

El Código establece en su art. 24 quiénes son las personas incapaces de ejercicio: "a) la persona por nacer, b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2S (...) [del Capí­tulo Segundo]; y c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión".(156)

Interpretacion COMENTADA al Art. 100 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 97 ] [ Art. 98 ] [ Art. 99 ] 100 [ Art. 101 ] [ Art. 102 ] [ Art. 103 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 100 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >
SECCION 1ª- Representación y asistencia >>


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