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ARTICULO 1014 Causa ilícita del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1014.-Causa ilí­cita El contrato es nulo cuando:

a) su causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; b) ambas partes lo han concluido por un motivo ilí­cito o inmoral común. Si sólo una de ellas ha obrado por un motivo ilí­cito o inmoral, no tiene derecho a invocar el contrato frente a la otra, pero ésta puede reclamar lo que ha dado, sin obligación de cumplir lo que ha ofrecido.

1. introducción

A diferencia de lo que ocurrí­a con el CC, que trataba el tema causa al abordar el régimen de la obligaciones en general, este CCyC, con técnica superadora, lo aborda al regular el acto jurí­dico (arts. 281, 282 y 283 CCyC) y al tratar la teorí­a general del contrato.
La causa queda identificada para esta regulación como uno de los elementos esenciales del acto jurí­dico y, con ello, del contrato; superándose así­ una larga polémica de nuestra doctrina, zanjada a favor del neocausalismo, según claramente se desprende del contenido del art. 281 CCyC, que establece que la causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurí­dico, que ha sido determinante de la voluntad, concepto también integrado por los motivos lí­citos exteriorizados e incorporados al acto, en tanto sean esenciales para ambas partes.
La regulación especí­fica en este tramo del diseño normativo es, además, razonable, pues el contrato es en sí­ finalidad y es en función de ella que las partes sacrifican parte de su libertad, de sus recursos económicos, de tiempo y de esmero personal, lo que amerita una adecuada regulación que posibilite el respeto de tal esfuerzo común.
La causa contemplada comprende tanto la causa fin tí­pica de todo ví­nculo contractual nominado (por ejemplo, el intercambio cosa por precio en la compraventa), como la causa fin motivacional perseguida en común por las partes, lo que queda claro a partir de lo establecido en el segundo inciso del art. 1014 CCyC.

Interpretacion COMENTADA al Art. 1014 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1011 ] [ Art. 1012 ] [ Art. 1013 ] 1014 [ Art. 1015 ] [ Art. 1016 ] [ Art. 1017 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1014 del C.CyC?

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TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 6 - Causa >

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