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ARTICULO 1014.-Causa ilícita El contrato es nulo cuando:
a) su causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; b) ambas partes lo han concluido por un motivo ilícito o inmoral común. Si sólo una de ellas ha obrado por un motivo ilícito o inmoral, no tiene derecho a invocar el contrato frente a la otra, pero ésta puede reclamar lo que ha dado, sin obligación de cumplir lo que ha ofrecido.
1. introducción
A diferencia de lo que ocurría con el CC, que trataba el tema causa al abordar el régimen de la obligaciones en general, este CCyC, con técnica superadora, lo aborda al regular el acto jurídico (arts. 281, 282 y 283 CCyC) y al tratar la teoría general del contrato.
La causa queda identificada para esta regulación como uno de los elementos esenciales del acto jurídico y, con ello, del contrato; superándose así una larga polémica de nuestra doctrina, zanjada a favor del neocausalismo, según claramente se desprende del contenido del art. 281 CCyC, que establece que la causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico, que ha sido determinante de la voluntad, concepto también integrado por los motivos lícitos exteriorizados e incorporados al acto, en tanto sean esenciales para ambas partes.
La regulación específica en este tramo del diseño normativo es, además, razonable, pues el contrato es en sí finalidad y es en función de ella que las partes sacrifican parte de su libertad, de sus recursos económicos, de tiempo y de esmero personal, lo que amerita una adecuada regulación que posibilite el respeto de tal esfuerzo común.
La causa contemplada comprende tanto la causa fin típica de todo vínculo contractual nominado (por ejemplo, el intercambio cosa por precio en la compraventa), como la causa fin motivacional perseguida en común por las partes, lo que queda claro a partir de lo establecido en el segundo inciso del art. 1014 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1014 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1011 ] [ Art. 1012 ] [ Art. 1013 ] 1014 [ Art. 1015 ] [ Art. 1016 ] [ Art. 1017 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1014 del C.CyC?
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