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ARTICULO 1013.-Necesidad La causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y subsistir durante su ejecución. La falta de causa da lugar, según los casos, a la nulidad, adecuación o extinción del contrato.
Introduccion COMENTADA al Art. 1013 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1013 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1010 ] [ Art. 1011 ] [ Art. 1012 ] 1013 [ Art. 1014 ] [ Art. 1015 ] [ Art. 1016 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1013 del C.CyC?
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