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ARTICULO 1014 Causa ilícita del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1014.-Causa ilí­cita El contrato es nulo cuando:

a) su causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; b) ambas partes lo han concluido por un motivo ilí­cito o inmoral común. Si sólo una de ellas ha obrado por un motivo ilí­cito o inmoral, no tiene derecho a invocar el contrato frente a la otra, pero ésta puede reclamar lo que ha dado, sin obligación de cumplir lo que ha ofrecido.

Introduccion COMENTADA al Art. 1014 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1014 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1014 del C.CyC?

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