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ARTICULO 163 Causales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 163.-Causales La persona jurí­dica se disuelve por:

a) la decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o por la mayorí­a establecida por el estatuto o disposición especial; b) el cumplimiento de la condición resolutoria a la que el acto constitutivo subordinó su existencia; c) la consecución del objeto para el cual la persona jurí­dica se formó, o la imposibilidad sobreviniente de cumplirlo; d) el vencimiento del plazo; e) la declaración de quiebra; la disolución queda sin efecto si la quiebra concluye por avenimiento o se dispone la conversión del trámite en concurso preventivo, o si la ley especial prevé un régimen distinto; f) la fusión respecto de las personas jurí­dicas que se fusionan o la persona o personas jurí­dicas cuyo patrimonio es absorbido; y la escisión respecto de la persona jurí­dica que se divide y destina todo su patrimonio; g) la reducción a uno del número de miembros, si la ley especial exige pluralidad de ellos y ésta no es restablecida dentro de los tres meses; h) la denegatoria o revocación firmes de la autorización estatal para funcionar, cuando ésta sea requerida; i) el agotamiento de los bienes destinados a sostenerla; j) cualquier otra causa prevista en el estatuto o en otras disposiciones de este Tí­tulo o de ley especial.

1. introducción

En el artí­culo en comentario se mencionan las causales de disolución de las personas jurí­dicas en general.
Disuelta una entidad, se impone el cese de la actividad normal de la misma para iniciar otra etapa, la de la liquidación, que comporta satisfacer el pasivo social y distribuir el remanente entre los miembros (en los casos en que sea posible legalmente), para desaparecer como persona jurí­dica una vez extinguidas todas las relaciones jurí­dicas que la justificaron.

Interpretacion COMENTADA al Art. 163 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 160 ] [ Art. 161 ] [ Art. 162 ] 163 [ Art. 164 ] [ Art. 165 ] [ Art. 166 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 163 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 1 - Parte general >
SECCION 3ª- Persona jurí­dica privada >>

Parágrafo 3º- Disolución. Liquidación >>
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