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ARTICULO 1895 Adquisición legal de derechos reales sobre muebles por subadquirente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1895.- Adquisición legal de derechos reales sobre muebles por subadquirente. La posesión de buena fe del subadquirente de cosas muebles no registrables que no sean hurtadas o perdidas es suficiente para adquirir los derechos reales principales excepto que el verdadero propietario pruebe que la adquisición fue gratuita.

Respecto de las cosas muebles registrables no existe buena fe sin inscripción a favor de quien la invoca.

Tampoco existe buena fe aunque haya inscripción a favor de quien la invoca, si el respectivo régimen especial prevé la existencia de elementos identificatorios de la cosa registrable y éstos no son coincidentes.

1. Introducción

La fórmula en este caso refiere a la adquisición de cosas muebles. Descomprime los supuestos según se trate de cosas muebles no registrables o registrables. Cabe recordar, en este último caso, que a las cosas muebles registrables la ley le ha previsto un régimen registral constitutivo (caso de los automotores).

Interpretacion COMENTADA al Art. 1895 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1892 ] [ Art. 1893 ] [ Art. 1894 ] 1895 [ Art. 1896 ] [ Art. 1897 ] [ Art. 1898 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1895 del C.CyC?

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