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ARTICULO 202 Derecho de los fundadores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 202.-Derecho de los fundadores Los fundadores pueden reservarse por disposición expresa del estatuto la facultad de ocupar cargos en el consejo de administración, así­ como también la de designar los consejeros cuando se produzca el vencimiento de los plazos de designación o la vacancia de alguno de ellos.


Interpretacion COMENTADA al Art. 202 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 199 ] [ Art. 200 ] [ Art. 201 ] 202 [ Art. 203 ] [ Art. 204 ] [ Art. 205 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 202 del C.CyC?

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