ARTICULO 200 Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 200.-Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación Los fundadores y administradores de la fundación son solidariamente responsables frente a terceros por las obligaciones contraídas hasta el momento en que se obtiene la autorización para funcionar. Los bienes personales de cada uno de ellos pueden ser afectados al pago de esas deudas sólo después de haber sido satisfechos sus acreedores individuales.
Introduccion COMENTADA al Art. 200 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 200 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 197 ] [ Art. 198 ] [ Art. 199 ] 200 [ Art. 201 ] [ Art. 202 ] [ Art. 203 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 200 del C.CyC?
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