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ARTICULO 198 Cumplimiento de las promesas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 198.-Cumplimiento de las promesas La fundación constituida tiene todas las acciones legales para demandar por el cumplimiento de las promesas de donación hechas a su favor por el fundador o por terceros, no siéndoles oponible la defensa vinculada a la revocación hecha antes de la aceptación, ni la relativa al objeto de la donación si constituye todo el patrimonio del donante o una parte indivisa de él, o si el donante no tení­a la titularidad dominial de lo comprometido.

Introduccion COMENTADA al Art. 198 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 198 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 198 del C.CyC?

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