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ARTICULO 196 Aportes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 196.-Aportes El dinero en efectivo o los tí­tulos valores que integran el patrimonio inicial deben ser depositados durante el trámite de autorización en el banco habilitado por la autoridad de contralor de la jurisdicción en que se constituye la fundación. Los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por contador público nacional.

Introduccion COMENTADA al Art. 196 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 196 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 193 ] [ Art. 194 ] [ Art. 195 ] 196 [ Art. 197 ] [ Art. 198 ] [ Art. 199 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 196 del C.CyC?

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