<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 197.-Promesas de donación Las promesas de donación hechas por los fundadores en el acto constitutivo son irrevocables a partir de la resolución de la autoridad de contralor que autorice a la entidad para funcionar como persona jurídica. Si el fundador fallece después de firmar el acto constitutivo, las promesas de donación no podrán ser revocadas por sus herederos, a partir de la presentación a la autoridad de contralor solicitando la autorización para funcionar como persona jurídica.
Introduccion COMENTADA al Art. 197 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 197 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 194 ] [ Art. 195 ] [ Art. 196 ] 197 [ Art. 198 ] [ Art. 199 ] [ Art. 200 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 197 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurídica >>
CAPITULO 3 - Fundaciones >
SECCION 2ª- Constitución y autorización >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
3485Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-197.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos