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ARTICULO 215.-Colaboración de las reparticiones oficiales Las reparticiones oficiales deben suministrar directamente a la autoridad de contralor la información y asesoramiento que ésta les requiera para una mejor apreciación de los programas proyectados por las fundaciones.
Interpretacion COMENTADA al Art. 215 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 212 ] [ Art. 213 ] [ Art. 214 ] 215 [ Art. 216 ] [ Art. 217 ] [ Art. 218 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 215 del C.CyC?
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