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ARTICULO 2178.- Ejecución por acreedores. En ningún caso la transmisión o la ejecución de la servidumbre pueden hacerse con Independencia del Inmueble dominante.
1. Introducción
Como se explicó anteriormente, la inherencia es una característica tipificante de la servidumbre, esto es, su dependencia respecto del predio al cual beneficia y respecto del fundo que la sufre.
De esta cualidad se desprende que la servidumbre jamás podría ser objeto de negocios jurídicos, independientemente del Inmueble que la sufre o del predio a favor del cual se constituyó.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2178 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2175 ] [ Art. 2176 ] [ Art. 2177 ] 2178 [ Art. 2179 ] [ Art. 2180 ] [ Art. 2181 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2178 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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TITULO XI- Servidumbre >>
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