Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
- ARTICULO 2162: Definición. La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utili...
- ARTICULO 2163: Objeto. La servidumbre puede tener por objeto la totalidad o una parte material del inmueble ajeno.
- ARTICULO 2164: Servidumbre positiva y negativa. La servidumbre es positiva si la carga real consiste en soportar su ejercicio; es negativa si la carga real se Umita...
- ARTICULO 2165: Servidumbre real y personal. Servidumbre personal es la constituida en favor de persona determinada sin Inherencia al Inmueble dominante. SI se const...
- ARTICULO 2166: Servidumbre forzosa. Nadie puede imponer la constitución de una servidumbre, excepto que la ley prevea expresamente la necesidad jurídica de hace...
- ARTICULO 2167: Servidumbre personal a favor de varios titulares.
La servidumbre personal puede establecerse a favor de varías personas. SI se extingue para una s... - ARTICULO 2168: Legitimación. Están legitimados para constituir una servidumbre los titulares de derechos reales que recaen sobre inmuebles y se ejercen por la pos...
- ARTICULO 2169: Prohibición de servidumbre judicial. En ningún caso el juez puede constituir una servidumbre o imponer su constitución.
- ARTICULO 2170: Presunción de onerosidad. En caso de duda, la constitución de la servidumbre se presume onerosa.
- ARTICULO 2171: Modalidades. La servidumbre puede sujetarse a cualquier modalidad.
- ARTICULO 2172: Transmisibilidad. Ninguna servidumbre puede transmitirse con independencia del inmueble dominante.
La servidumbre personal es intransmisible por caus... - ARTICULO 2173: Derechos reales y personales. El titular de una servidumbre puede constituir sobre ella derechos personales con relación a la utilidad que le es con...
- ARTICULO 2174: Extensión de la servidumbre. La servidumbre comprende la facultad de ejercer todas las servidumbres accesorias indispensables para el ejercicio de l...
- ARTICULO 2175: Ejercicio. El ejercido de la servidumbre no puede agravarse si aumentan las necesidades del Inmueble dominante, excepto que se trate de una servidumb...
- ARTICULO 2176: Mejoras necesarias. El titular dominante puede realizar en el Inmueble sirviente las mejoras necesarias para el ejercicio y conservación de la servi...
- ARTICULO 2177: Trabajos contrarios al ejercicio de la servidumbre. El titular dominante puede obligar a quien hizo en el inmueble sirviente trabajos que menoscaban ...
- ARTICULO 2178: Ejecución por acreedores. En ningún caso la transmisión o la ejecución de la servidumbre pueden hacerse con Independencia del Inmueble dominante....
- ARTICULO 2179: Comunicación al sirviente. El titular dominante debe comunicar al titular sirviente las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón del ...
- ARTICULO 2180: Disposición jurídica y material. El titular sirviente conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho. No pierde el ...
- ARTICULO 2181: Alcances de la constitución y del ejercicio. El titular sirviente puede exigir que la constitución y el ejercicio de la servidumbre se realicen con...
- ARTICULO 2182: Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción de las servidumbres:
a. la desaparición de toda utilidad para el Inmueble domin... - ARTICULO 2183: Efectos de la extinción. Extinguida la servidumbre, se extinguen todos los derechos constituidos por el titular dominante.
TITULO XI
Servidumbre
Compartir
0Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/titulo-xi-servidumbre.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos