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ARTICULO 2178 Ejecución por acreedores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2178.- Ejecución por acreedores. En ningún caso la transmisión o la ejecución de la servidumbre pueden hacerse con Independencia del Inmueble dominante.

Introduccion COMENTADA al Art. 2178 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2178 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2175 ] [ Art. 2176 ] [ Art. 2177 ] 2178 [ Art. 2179 ] [ Art. 2180 ] [ Art. 2181 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2178 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
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