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ARTICULO 2283.- Ejercicio de la acción. La exclusión del indigno sólo puede ser demandada después de abierta la sucesión, a Instancia de quien pretende los derechos atribuidos al Indigno. También puede oponerla como excepción el demandado por reducción, colación o petición de herencia.
La acción puede ser dirigida contra los sucesores a título gratuito del Indigno y contra sus sucesores particulares a título oneroso de mala fe. Se considera de mala fe a quien conoce la existencia de la causa de Indignidad.
1. Introducción
Se especifican en la norma los elementos esenciales de la acción de indignidad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2283 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2280 ] [ Art. 2281 ] [ Art. 2282 ] 2283 [ Art. 2284 ] [ Art. 2285 ] [ Art. 2286 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2283 del C.CyC?
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LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO I- Sucesiones >>
CAPITULO 2 - Indignidad >
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