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- ARTICULO 2277: Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas ...
- ARTICULO 2278: Heredero y legatario. Concepto. Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte Indivisa de la herencia; legatari...
- ARTICULO 2279: Personas que pueden suceder. Pueden suceder al causante:
a. las personas humanas existentes al momento de su muerte; b. las concebidas en ese momento... - ARTICULO 2280: Situación de los herederos. Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excep...
- ARTICULO 2281: Causas de indignidad. Son indignos de suceder:
a. los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la Integridad... - ARTICULO 2282: Perdón de la indignidad. El perdón del causante hace cesar la Indignidad. El testamento en que se beneficia al Indigno, posterior a los hechos de I...
- ARTICULO 2283: Ejercicio de la acción. La exclusión del indigno sólo puede ser demandada después de abierta la sucesión, a Instancia de quien pretende los dere...
- ARTICULO 2284: Caducidad Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, y al legatario Indigno ...
- ARTICULO 2285: Efectos Admitida judicialmente la exclusión, el Indigno debe restituir los bienes recibidos, aplicándose lo dispuesto para el poseedor de mala fe. ...
TITULO I
Sucesiones
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