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ARTICULO 2283.- Ejercicio de la acción. La exclusión del indigno sólo puede ser demandada después de abierta la sucesión, a Instancia de quien pretende los derechos atribuidos al Indigno. También puede oponerla como excepción el demandado por reducción, colación o petición de herencia.
La acción puede ser dirigida contra los sucesores a título gratuito del Indigno y contra sus sucesores particulares a título oneroso de mala fe. Se considera de mala fe a quien conoce la existencia de la causa de Indignidad.
Introduccion COMENTADA al Art. 2283 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2283 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2280 ] [ Art. 2281 ] [ Art. 2282 ] 2283 [ Art. 2284 ] [ Art. 2285 ] [ Art. 2286 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2283 del C.CyC?
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