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ARTICULO 2320 Reembolso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2320.- Reembolso El heredero o legatario que paga una porción de las deudas o de los legados superior a su parte tiene acción contra sus coherederos o colegatarios por el reembolso del excedente, y hasta el lí­mite de la parte que cada uno de ellos debí­a soportar personalmente, incluso en caso de subrogación en los derechos del que recibe el pago.



Fuentes y antecedentes: art. 2264 del Proyecto de 1998.

1. Introducción

La norma prevé quienes son los legitimados para ejercer la acción de reembolso cuando se ha pagado una porción de deuda superior a la que correspondí­a. Deben tenerse en cuenta el art. 914 CCyC y ss., "Pago por subrogación". Reconoce como fuente el art. 2264 del Proyecto del 1998.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2320 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2317 ] [ Art. 2318 ] [ Art. 2319 ] 2320 [ Art. 2321 ] [ Art. 2322 ] [ Art. 2323 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2320 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO V- Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo >>

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Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2320

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