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ARTICULO 2456.- Insolvencia del donatario. En caso de insolvencia de alguno de los donatarios e imposibilidad de ejercer la acción reipersecu- toria a que se refiere el artículo 2458, la acción de reducción puede ser ejercida contra los donatarios de fecha anterior.
Fuentes y antecedentes: art. 2405 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Se define el marco y alcance de la acción reipersecutoria contra los donatarios cuando las donaciones han conculcado la legítima. La norma tiene como antecedente el art. 2405 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2456 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2453 ] [ Art. 2454 ] [ Art. 2455 ] 2456 [ Art. 2457 ] [ Art. 2458 ] [ Art. 2459 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2456 del C.CyC?
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