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ARTICULO 2453.- Reducción de donaciones. Si la reducción de las disposiciones testamentarías no es suficiente para que quede cubierta la porción legítima, el heredero legitimarlo puede pedir la reducción de las donaciones hechas por el causante.
Se reduce primero la última donación, y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante. Las de Igual fecha se reducen a prorrata.
Fuentes y antecedentes arts. 3601 y 3602 CC y art. 2402 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2453 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2453 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2450 ] [ Art. 2451 ] [ Art. 2452 ] 2453 [ Art. 2454 ] [ Art. 2455 ] [ Art. 2456 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2453 del C.CyC?
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