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ARTICULO 2453 Reducción de donaciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2453.- Reducción de donaciones. Si la reducción de las disposiciones testamentarí­as no es suficiente para que quede cubierta la porción legí­tima, el heredero legitimarlo puede pedir la reducción de las donaciones hechas por el causante.

Se reduce primero la última donación, y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante. Las de Igual fecha se reducen a prorrata.



Fuentes y antecedentes arts. 3601 y 3602 CC y art. 2402 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2453 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2453 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2450 ] [ Art. 2451 ] [ Art. 2452 ] 2453 [ Art. 2454 ] [ Art. 2455 ] [ Art. 2456 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2453 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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