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ARTICULO 2452.- Reducción de disposiciones testamentarias. A fin de recibir o complementar su porción, el legitimarlo afectado puede pedir la reducción de las Instituciones de herederos de cuota y de los legados, en ese orden.
Los legados se reducen en el mismo orden establecido en el segundo párrafo del artículo 2358.
Fuentes y antecedentes: art. 3601 CC y art. 2401 del Proyecto de 1998. Remisiones ver comentarlo al art. 2358 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2452 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2452 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2449 ] [ Art. 2450 ] [ Art. 2451 ] 2452 [ Art. 2453 ] [ Art. 2454 ] [ Art. 2455 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2452 del C.CyC?
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