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ARTICULO 2449 Irrenunciabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2449.- Irrenunciabilidad. Es irrenunciable la porción legí­tima de una sucesión aún no abierta.



Fuentes y antecedentes art. 3599 CC y art. 2398 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2449 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2449 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2446 ] [ Art. 2447 ] [ Art. 2448 ] 2449 [ Art. 2450 ] [ Art. 2451 ] [ Art. 2452 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2449 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
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