<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2447.- Protección. El testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legítimas; si lo hace, se tienen por no escritas.
Fuentes y antecedentes art. 3598 CC y art. 2397 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2447 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2447 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2444 ] [ Art. 2445 ] [ Art. 2446 ] 2447 [ Art. 2448 ] [ Art. 2449 ] [ Art. 2450 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2447 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO X- Porción legítima >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
4623Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-2447.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos