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ARTICULO 2450 Acción de entrega de la legítima del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2450.- Acción de entrega de la legí­tima. El legitimario preterido tiene acción para que se le entregue su porción legí­tima, a tí­tulo de heredero de cuota. También la tiene el legitimario cuando el difunto no deja bienes pero ha efectuado donaciones.



Fuentes y antecedentes: art. 3715 del CCyC

Introduccion COMENTADA al Art. 2450 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2450 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2447 ] [ Art. 2448 ] [ Art. 2449 ] 2450 [ Art. 2451 ] [ Art. 2452 ] [ Art. 2453 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2450 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO X- Porción legí­tima >>

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