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ARTICULO 2450.- Acción de entrega de la legítima. El legitimario preterido tiene acción para que se le entregue su porción legítima, a título de heredero de cuota. También la tiene el legitimario cuando el difunto no deja bienes pero ha efectuado donaciones.
Fuentes y antecedentes: art. 3715 del CCyC 1. Introducción
El art. 2450 del CCyC regula la "acción de entrega de la legítima" que abarca el caso del legitimario preterido que tiene acción para que se le entregue su porción legítima a título de heredero de cuota y el supuesto del legitimarlo cuando el difunto no deja bienes pero ha efectuado donaciones.
La primera parte de la norma alude al derogado art. 3715 CCyC con una solución diferente.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2450 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2447 ] [ Art. 2448 ] [ Art. 2449 ] 2450 [ Art. 2451 ] [ Art. 2452 ] [ Art. 2453 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2450 del C.CyC?
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