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ARTICULO 2448.- Mejora a favor de heredero con discapacidad. El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente. Incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Introduccion COMENTADA al Art. 2448 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2448 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2445 ] [ Art. 2446 ] [ Art. 2447 ] 2448 [ Art. 2449 ] [ Art. 2450 ] [ Art. 2451 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2448 del C.CyC?
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