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ARTICULO 2445 Porciones legítimas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2445.- Porciones legí­timas. La porción legí­tima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.

Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor lí­quido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.

Para el cómputo de la porción de cada descendiente sólo se toman en cuenta las donaciones colaclonables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos dí­as anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa, y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio.

Fuentes y antecedentes: arts. 3592 a 3595 y 3602 CC y art. 2395 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2445 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2445 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2442 ] [ Art. 2443 ] [ Art. 2444 ] 2445 [ Art. 2446 ] [ Art. 2447 ] [ Art. 2448 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2445 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO X- Porción legí­tima >>

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