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ARTICULO 2442 Funciones del curador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2442.- Funciones del curador. El curador debe recibir los bienes bajo Inventarlo. Debe proceder al pago de las deudas y legados, previa autorización judicial. A tal efecto, a falta de dinero suficiente en la herencia, debe hacer tasar los bienes y liquidarlos en la medida necesaria. Debe rendición de cuentas al Estado o a los Estados que reciben los bienes.

Remisiones ver comentarios a los arts. 2356 a 2362 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2442 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2442 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2439 ] [ Art. 2440 ] [ Art. 2441 ] 2442 [ Art. 2443 ] [ Art. 2444 ] [ Art. 2445 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2442 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO IX- Sucesiones intestadas >>
CAPITULO 6 - Derechos del Estado >

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