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ARTICULO 2444.- Legitimarios Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
Fuentes y antecedentes: arts. 3591 y 3592 CC, y art. 2394 del Proyecto de 1998.
Remisiones ver comentarlo al art. 2337 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2444 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2444 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2441 ] [ Art. 2442 ] [ Art. 2443 ] 2444 [ Art. 2445 ] [ Art. 2446 ] [ Art. 2447 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2444 del C.CyC?
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