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ARTICULO 2444.- Legitimarios Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
Fuentes y antecedentes: arts. 3591 y 3592 CC, y art. 2394 del Proyecto de 1998.
Remisiones ver comentarlo al art. 2337 CCyC.
1. Introducción
El artículo tiene sus antecedentes en los derogados arts. 3591 y 3592 CC y con diferencias, en el art. 2394 del Proyecto de 1998.
Obsérvese que la norma habla de "porción legítima" sin precisar si es de los bienes o de la herencia, lo que históricamente ha dividido a la doctrina sustentando algunos autores la naturaleza de "parte de los bienes" "”pars bonorum"”y otros la de "parte de la herencia" "”pars hereditaris"”, que tiene una importante trascendencia práctica.
El art. 2394 del Proyecto de 1998 decía que tienen una porción legítima "de los bienes", lo que fue suprimido en el actual art. 2444 CCyC. Algunos sectores estiman que el debate continúa, es decir, que no se aclara si la porción legítima es de la herencia o de los bienes.
Otros entienden que se podría pensar en principio que la legítima es predominantemente "parte de la herencia", o sea que el derecho a la legítima se deriva de la calidad de heredero.
Desde otra mirada, se argumenta que la porción legítima tal cual está regulada, es parte de los bienes, aludiendo a la acción regulada en el art. 2450 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2444 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2441 ] [ Art. 2442 ] [ Art. 2443 ] 2444 [ Art. 2445 ] [ Art. 2446 ] [ Art. 2447 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2444 del C.CyC?
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TITULO X- Porción legítima >>
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