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ARTICULO 2449 Irrenunciabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2449.- Irrenunciabilidad. Es irrenunciable la porción legí­tima de una sucesión aún no abierta.



Fuentes y antecedentes art. 3599 CC y art. 2398 del Proyecto de 1998.

1. Introducción

El principio general sustentado por la legislación argentina en relación al derecho de los legitimarios es la intangibilidad y la irrenunciabilidad, como en el sistema derogado. La norma supone que los herederos legitimarios tienen derecho a reclamar su legí­tima í­ntegramente, en la medida de su cuota de concurrencia, pues no pueden ser privados de ella. De este principio, se derivan las normas que prohiben por una parte, imponer gravámenes y condiciones a la legí­tima y, por otra, las que consideran nulo todo pacto o renuncia a la legí­tima futura. La norma sigue el lineamiento del derogado art. 3599 CC y el art. 2398 del Proyecto de 1998.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2449 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2446 ] [ Art. 2447 ] [ Art. 2448 ] 2449 [ Art. 2450 ] [ Art. 2451 ] [ Art. 2452 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2449 del C.CyC?

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