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ARTICULO 2449.- Irrenunciabilidad. Es irrenunciable la porción legítima de una sucesión aún no abierta.
Fuentes y antecedentes art. 3599 CC y art. 2398 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El principio general sustentado por la legislación argentina en relación al derecho de los legitimarios es la intangibilidad y la irrenunciabilidad, como en el sistema derogado. La norma supone que los herederos legitimarios tienen derecho a reclamar su legítima íntegramente, en la medida de su cuota de concurrencia, pues no pueden ser privados de ella. De este principio, se derivan las normas que prohiben por una parte, imponer gravámenes y condiciones a la legítima y, por otra, las que consideran nulo todo pacto o renuncia a la legítima futura. La norma sigue el lineamiento del derogado art. 3599 CC y el art. 2398 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2449 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2446 ] [ Art. 2447 ] [ Art. 2448 ] 2449 [ Art. 2450 ] [ Art. 2451 ] [ Art. 2452 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2449 del C.CyC?
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