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ARTICULO 2452 Reducción de disposiciones testamentarias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2452.- Reducción de disposiciones testamentarias. A fin de recibir o complementar su porción, el legitimarlo afectado puede pedir la reducción de las Instituciones de herederos de cuota y de los legados, en ese orden.

Los legados se reducen en el mismo orden establecido en el segundo párrafo del artí­culo 2358.

Fuentes y antecedentes: art. 3601 CC y art. 2401 del Proyecto de 1998. Remisiones ver comentarlo al art. 2358 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2452 (con doctrina)


2. Interpretación
Serán objeto de reducción en primer lugar, las instituciones de herederos de cuota (arts. 2278, 2488 CCyC) y luego se reducirán los legados (arts. 2484, 2490 CCyC y ss.).
En cuanto a la reducción de los legados, el art. 2452 CCyC establece que se reducen en el mismo orden establecido en el segundo párrafo del art. 2358 CCyC (véase el comentario a esta norma).
El art. 2358 CCyC referido determina el orden en que se cumplen los legados: primero se cumplen los que tengan preferencia otorgada por el testamento, luego los legados de cosa cierta y determinada, y finalmente los demás legados, estableciendo que dentro de la misma categorí­a se pagan a prorrata.
El orden de la reducción de los legados, previsto en el art. 2452 CCyC es motivo de debate: a) la norma es clara al remitir al art. 2358 CCyC, por lo cual los legados se reducen en el orden expresado en dicha norma; b) otros entienden que la reducción de los legados deberí­a ser en el orden el inverso al del cumplimiento de los mismos contenido en el art. 2358 CCyC, ya que deberí­an caer en primer lugar los restantes legados, luego los de cosa cierta, y finalmente los que tengan preferencia otorgada por el testamento.

Introduccion COMENTADA al Art. 2452 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2449 ] [ Art. 2450 ] [ Art. 2451 ] 2452 [ Art. 2453 ] [ Art. 2454 ] [ Art. 2455 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2452 del C.CyC?

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