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ARTICULO 2456.- Insolvencia del donatario. En caso de insolvencia de alguno de los donatarios e imposibilidad de ejercer la acción reipersecu- toria a que se refiere el artículo 2458, la acción de reducción puede ser ejercida contra los donatarios de fecha anterior.
Fuentes y antecedentes: art. 2405 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2456 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2456 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2453 ] [ Art. 2454 ] [ Art. 2455 ] 2456 [ Art. 2457 ] [ Art. 2458 ] [ Art. 2459 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2456 del C.CyC?
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