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ARTICULO 2453 Reducción de donaciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2453.- Reducción de donaciones. Si la reducción de las disposiciones testamentarí­as no es suficiente para que quede cubierta la porción legí­tima, el heredero legitimarlo puede pedir la reducción de las donaciones hechas por el causante.

Se reduce primero la última donación, y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante. Las de Igual fecha se reducen a prorrata.



Fuentes y antecedentes arts. 3601 y 3602 CC y art. 2402 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2453 (con doctrina)


2. Interpretación
2.1. Consideraciones generales Si con la reducción de las disposiciones testamentarias no se salva la legí­tima, se reducen las donaciones en el orden inverso a la fecha en que fueron efectuadas por el causante, comenzando con la última donación. Se reduce en primer término la última donación, y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante. Las donaciones de igual fecha se reducen a prorrata.
Se aplica a la acción de reducción el plazo genérico de las prescripciones, el de 5 años contados a partir de la apertura de la sucesión, o sea de la muerte del causante (art. 2560 CCyC).
Debe tenerse en cuenta que la acción de reducción no procede contra el donatario ni el subadquirente que ha poseí­do la cosa donada durante 10 años computados desde la adquisición de la posesión (art. 2459 CCyC).
2.2. Orden de las reducciones: lectura integrada de los arts. 2452 y 2453 CCyC El art. 2452 CCyC debe ser leí­do en concordancia con lo dispuesto en el art. 2453 CCyC. El orden de reducción es el siguiente, en función de los arts. 2452 y 2453 CCyC:
a. Reducción de disposiciones testamentarias. Reducción de las instituciones de herederos de cuota y reducción de los legados (en ese orden). En relación a los legados se aplica el art. 2358 CCyC, que indica el orden de reducción por remisión de la norma. En la acción de reducción de las disposiciones testamentarias debe tenerse en cuenta el doble orden que se formula.
b. Reducción de las donaciones. Se reduce primero la última donación, y luego las demás, en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante. Las de igual fecha se reducen a prorrata.

Introduccion COMENTADA al Art. 2453 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2450 ] [ Art. 2451 ] [ Art. 2452 ] 2453 [ Art. 2454 ] [ Art. 2455 ] [ Art. 2456 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2453 del C.CyC?

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