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ARTICULO 2457.- Derechos reales constituidos por el donatario. La reducción extingue, con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores.
Fuentes y antecedentes: art. 2406 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Se dispone que la reducción extingue, con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. La norma tiene como antecedente el art. 2406 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2457 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2454 ] [ Art. 2455 ] [ Art. 2456 ] 2457 [ Art. 2458 ] [ Art. 2459 ] [ Art. 2460 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2457 del C.CyC?
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