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ARTICULO 2458.- Acción reipersecutoria. El legitimario puede perseguir contra terceros adqulrentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden deslnteresar al legitimarlo satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima.
Fuentes y antecedentes: art. 2403 del Proyecto de 1998 1. Introducción
La norma describe la acción reipersecutoria en relación a los bienes transmitidos por el causante a título gratuito cuando dichas disposiciones han conculcado la legítima. La norma tiene su antecedente en el art. 2403 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2458 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2455 ] [ Art. 2456 ] [ Art. 2457 ] 2458 [ Art. 2459 ] [ Art. 2460 ] [ Art. 2461 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2458 del C.CyC?
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