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ARTICULO 2458 Acción reipersecutoria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2458.- Acción reipersecutoria. El legitimario puede perseguir contra terceros adqulrentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden deslnteresar al legitimarlo satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legí­tima.

Fuentes y antecedentes: art. 2403 del Proyecto de 1998 1. Introducción

La norma describe la acción reipersecutoria en relación a los bienes transmitidos por el causante a tí­tulo gratuito cuando dichas disposiciones han conculcado la legí­tima. La norma tiene su antecedente en el art. 2403 del Proyecto de 1998.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2458 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2455 ] [ Art. 2456 ] [ Art. 2457 ] 2458 [ Art. 2459 ] [ Art. 2460 ] [ Art. 2461 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2458 del C.CyC?

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