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ARTICULO 2461 Transmisión de bienes a legitimarios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2461.- Transmisión de bienes a legitimarios. Si por acto entre vivos a tí­tulo oneroso el causante transmite a alguno de los legitimarios la propiedad de bienes con reserva de usufructo, uso o habitación, o con la contraprestación de una renta vitalicia, se presume sin admitir prueba en contrarí­o la gratuidad del acto y la intención de mejorar al beneficiario. Sin embargo, se deben deducir del valor de lo donado las sumas que el adquirente demuestre haber efectivamente pagado. El valor de los bienes debe ser imputado a la porción disponible y el excedente es objeto de colación.

Esta imputación y esta colación no pueden ser demandadas por los legitimarios que consintieron en la enajenación, sea onerosa o gratuita, con algunas de las modalidades indicadas.

Fuentes y antecedentes: art. 3604 CC y art. 2408 del Proyecto de 1998.

1. Introducción

La norma sobre "Transmisión de bienes a legitimarios" es parcialmente diferente del derogado art. 3604 CC y tiene su antecedente "”con algunas variantes"” en el art. 2408 del Proyecto de 1998.
Señalamos como diferencias relevantes en comparación con el régimen derogado: a) se comprenden los contratos de transferencia onerosa de bienes del causante a un heredero legitimario no solo con reserva de usufructo o cargo de renta vitalicia, sino que se agregan los supuestos de reserva de uso o habitación a favor del transmitente; ó) la presunción absoluta de gratuidad de esos contratos modales onerosos y la intención de mejorar del causante, se convierte en relativa: el adquirente "legitimario" puede probar las sumas que efectivamente ha pagado; c) se incluyen en este régimen las donaciones con reserva de usufructo, uso o habitación o con cargo de renta vitalicia, por lo cual se debe presumirse en este caso la intención de mejorar del donante.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2461 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2458 ] [ Art. 2459 ] [ Art. 2460 ] 2461 [ Art. 2462 ] [ Art. 2463 ] [ Art. 2464 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2461 del C.CyC?

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