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ARTICULO 2464.- Edad para testar. Pueden testar las personas mayores de edad al tiempo del acto.
Fuentes y antecedentes art. 2411 del Proyecto de 1998 y, parcialmente, los arts. 3613 y 3614 CC.
1. Introducción
El art. 2464 CCyC, de igual contenido al art. 2411 del Proyecto del año 1998, establece que la persona humana para poder otorgar un testamento debe ser mayor de edad.
Reconoce como antecedentes, parcialmente, los arts. 3613 y 3614 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2464 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2461 ] [ Art. 2462 ] [ Art. 2463 ] 2464 [ Art. 2465 ] [ Art. 2466 ] [ Art. 2467 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2464 del C.CyC?
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