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ARTICULO 2467 Nulidad del testamento y de disposiciones testamentarias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2467.- Nulidad del testamento y de disposiciones testamentarias Es nulo el testamento o, en su caso, la disposición testamentarí­a:

a. por violar una prohibición legal; b. por defectos de forma; C. por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien Impugna el acto; d. por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada Incapaz. Sin embargo, ésta puede otorgar testamento en Intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos como para asegurar que la enfermedad ha cesado por entonces; e. por ser el testador una persona que padece limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un Intérprete en el acto; f. por haber sido otorgado con error, dolo o violencia; g. por favorecer a persona Incierta, a menos que por alguna circunstancia pueda llegar a ser cierta.

Fuentes y antecedentes: parcialmente, arts. 2414 del Proyecto de 1998; y 3615 a 3617, 3621 y 3630 CC.

Remisiones ver comentarios a arts. 2472 a 2476 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2467 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2467 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2464 ] [ Art. 2465 ] [ Art. 2466 ] 2467 [ Art. 2468 ] [ Art. 2469 ] [ Art. 2470 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2467 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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