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ARTICULO 2470 Interpretación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2470.- Interpretación. Las disposiciones testamentarí­as deben interpretarse adecuándolas a la voluntad real del causante según el contexto total del acto. Las palabras empleadas deben ser entendidas en el sentido corriente, excepto que surja claro que el testador quiso darles un sentido técnico. Se aplican, en cuanto sean compatibles, las demás reglas de interpretación de los contratos.

Fuentes y antecedentes parcialmente, art. 2417 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2470 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2470 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2467 ] [ Art. 2468 ] [ Art. 2469 ] 2470 [ Art. 2471 ] [ Art. 2472 ] [ Art. 2473 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2470 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
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