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ARTICULO 2473 Requisitos formales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2473.- Requisitos formales. El testamento puede otorgarse sólo en alguna de las formas previstas en este Código. Las formalidades determinadas por la ley para una clase de testamento no pueden extenderse a las de otra especie.

La observancia de las solemnidades impuestas debe resultar del mismo testamento, sin que se pueda suplir por prueba alguna.

Fuentes y antecedentes: arts. 2420 del Proyecto del 1998.; y 3626 y 3627 CC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2473 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2473 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2470 ] [ Art. 2471 ] [ Art. 2472 ] 2473 [ Art. 2474 ] [ Art. 2475 ] [ Art. 2476 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2473 del C.CyC?

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