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ARTICULO 2473 Requisitos formales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2473.- Requisitos formales. El testamento puede otorgarse sólo en alguna de las formas previstas en este Código. Las formalidades determinadas por la ley para una clase de testamento no pueden extenderse a las de otra especie.

La observancia de las solemnidades impuestas debe resultar del mismo testamento, sin que se pueda suplir por prueba alguna.

Fuentes y antecedentes: arts. 2420 del Proyecto del 1998.; y 3626 y 3627 CC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2473 (con doctrina)


2. Interpretación
La norma en examen establece que solo se puede testar en algunas de las formas previstas por la ley.
De este modo se pretende el respeto por la especialidad de cada forma, es decir, que las formas requeridas para una clase de testamento no puedan extenderse a otras formas de testar. Por ejemplo, no podrí­an exigirse las formas del testamento por acto público al testamento ológrafo, ni a la inversa.
El principio de autosuficiencia y especificidad de cada forma testamentaria es lo que les garantiza su autonomí­a, por ende, las formas no pueden mezclarse, confundirse, o completarse las unas por las otras; y la observancia de las solemnidades impuestas para cada forma de testar deben resultar del mismo testamento, sin que se puedan suplir por otros medios de prueba.
Ello implica que quien se encuentre dispuesto a redactar su testamento deberá elegir entre alguna de las formas de testar, que conforme el marco vigente será la de un testamento ológrafo o la de un testamento por acto público.
En el sistema anterior se permití­a además el testamento cerrado (arts. 3665 a 3671), que no ha sido receptado en el CCyC, en virtud de la complejidad de sus requisitos y su escasa utilización en la práctica.
La norma comentada procura facilitar al ciudadano el ejercicio del derecho a testar, ya que antes de realizar el acto la persona deberá considerar si cuenta o no con las formalidades requeridas para una u otra especie de testamento, con la finalidad de evitar ulteriores nulidades.
Cualquiera que sea la forma elegida, goza de idéntica eficacia jurí­dica que las demás.
Cabe señalar que el CCyC no ha regulado expresamente los testamentos especiales o extraordinarios contenidos en los arts. 3672 a 3689 CC, tendientes a facilitar el acceso del derecho a testar en situaciones lí­mites.
El nuevo orden, como dice la doctrina, se coloca a la altura de los tiempos al suprimir no solo el testamento cerrado, de cuyo uso no se conocen antecedentes desde la codificación, sino también los denominados testamentos especiales, que carecen de razón de ser en una época de facilidad de los transportes y las comunicaciones como lo es la actual. Restan, únicamente reglados, el testamento por escritura pública y el ológrafo.
Esta afirmación no desconoce que puede existir, en leyes especiales, la facultad detestar en situaciones lí­mites.
Por otra parte, destacamos que entre las normas de derecho internacional privado se encuentra regulado que el testamento consular, conforme lo dispone el art. 2646 CCyC, es aquel que se efectúa por escrito en un paí­s extranjero por un ciudadano argentino, o por un extranjero domiciliado en el Estado argentino.
Se deber realizar ante un ministro plenipotenciario del Gobierno de la República, un encargado de negocios o un cónsul, y dos testigos domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento, teniendo el instrumento la autenticación de la legación o consulado.

Introduccion COMENTADA al Art. 2473 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2470 ] [ Art. 2471 ] [ Art. 2472 ] 2473 [ Art. 2474 ] [ Art. 2475 ] [ Art. 2476 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2473 del C.CyC?

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