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ARTICULO 2476.- Firma Cuando en los testamentos se requiera la firma, debe escribírsela tal como el autor de ella acostumbra firmar los instrumentos públicos o privados. Los errores de ortografía o la omisión de letras no vician necesariamente la firma, quedando su validez librada a la apreciación judicial.
Fuentes y antecedentes: art. 3633 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2476 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2476 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2473 ] [ Art. 2474 ] [ Art. 2475 ] 2476 [ Art. 2477 ] [ Art. 2478 ] [ Art. 2479 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2476 del C.CyC?
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