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ARTICULO 2479 Requisitos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2479.- Requisitos. El testamento por acto público se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura.

El testador puede dar al escribano sus disposiciones ya escritas o sólo darle por escrito o verba/mente las que el testamento debe contener para que las redacte en la forma ordinaria. En ningún caso las instrucciones escritas pueden ser invocadas contra el contenido de la escritura pública.

Concluida la redacción del testamento, se procede a su lectura y firma por los testigos y el testador. Los testigos deben asistir desde el comienzo hasta el fin del acto sin interrupción, lo que debe hacer constar el escribano. A esta clase de testamento se aplican las disposiciones de los artí­culos 299 y siguientes.

Fuentes y antecedentes: arts. 2464 del Proyecto de 1998; y 3654,3656, 3657 y 3658 CC. Remisiones ver comentario al art. 2476 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2479 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2479 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2476 ] [ Art. 2477 ] [ Art. 2478 ] 2479 [ Art. 2480 ] [ Art. 2481 ] [ Art. 2482 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2479 del C.CyC?

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